sábado, 25 de enero de 2014

El nuevo Código Penal Militar NO SERÁ DE APLICACIÓN a la Guardia Civil cuando realicen labores policiales

El nuevo Código Penal Militar NO SERÁ DE APLICACIÓN a la Guardia Civil cuando realicen labores policiales: garantizar derechos y libertades públicas y garantizar la seguridad ciudadana

El nuevo código no hace más que recoger las normas ya en vigor desde el año 2007

 

 En relación con las manifestaciones realizadas por algunas Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil con respecto a la aplicación a los miembros del Cuerpo del nuevo Código Penal Militar en tramitación, y que no se ajustan a la realidad, la Dirección General de la Guardia Civil informa:

 
1. En primer lugar, el Consejo de la Guardia Civil que tendrá lugar el próximo lunes día 27 de enero no es URGENTE. Se trata de un Consejo Extraordinario. Los consejos de la Guardia Civil pueden ser ordinarios (cuatro veces al año, uno al trimestre) o extraordinarios. En este caso, se realiza de forma extraordinaria porque el último tuvo lugar el diciembre pasado y por tanto no ha pasado tiempo suficiente para que sea ordinario y, en todo caso, el que sea EXTRAORDINARIO garantiza que se puedan celebrar los cuatro ordinarios del año.
 
2. El Consejo no puede más que informar de las normas que aprobarán las Cortes;  pero no forma parte de los procesos legislativos, es decir, que en este caso la nueva redacción del Código Penal Militar pasa por el Consejo para informe, que es lo previsto para el próximo lunes. Por tanto, las Asociaciones tienen la posibilidad de ser informadas y dar su opinión sobre la norma en el Pleno del Consejo, además de que este asunto ya ha sido tratado en la Comisión de Normativa que existe en el seno del Consejo y en la que han participado las propias Asociaciones, el pasado día 16 de enero. 
 
3. El Ministerio que está redactando y tramitando esta Ley es el Ministerio de Defensa no el de Interior. 
 
4. Con respecto a los cambios que afectan a la Guardia Civil en el nuevo Código Penal Militar,  lo único que se hace es recoger en el nuevo texto normativo lo que ya está regulado a todos los miembros de la Guardia Civil a través del  Artículo 7 bis del actual Código Penal Militar que se recogió en la disposición adicional 4 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil aprobada en 2007, y ratificado ese artículo  por el Tribunal Supremo en 2009. Es decir, que lo que se hace es actualizarlo conforme a las normas que YA son de aplicación a la Guardia Civil,  no se añade nada nuevo que no esté actualmente en vigor. Textualmente este artículo 7 bis dice: " Las disposiciones de este Código no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que,  para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho instituto. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares".